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+Artículo 27 1. |
Artículo 27 1.Los emisores de fichas referenciadas a activos actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y se comunicarán con los titulares y potenciales titulares de fichas referenciadas a activos de manera imparcial, clara y no engañosa.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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