+Artículo 27 Obligación de actuar con honestidad imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los titulares de fichas referenciadas a activos
---+Artículo 27 1.
---+Artículo 27 2.

Artículo 27 Obligación de actuar con honestidad imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los titulares de fichas referenciadas a activos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 27 1.
Los emisores de fichas referenciadas a activos actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y se comunicarán con los titulares y potenciales titulares de fichas referenciadas a activos de manera imparcial, clara y no engañosa.
Artículo 27 2.
Los emisores de fichas referenciadas a activos actuarán en el mejor interés de los titulares de las fichas y les brindarán un trato equitativo, salvo que en el libro blanco de criptoactivos y, en su caso, en las comunicaciones publicitarias se haga constar la existencia de algún trato preferencial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito