+Artículo 27 Obligación de actuar con honestidad imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los titulares de fichas referenciadas a activos
---+Artículo 27 1.
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Artículo 27 Obligación de actuar con honestidad imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de los titulares de fichas referenciadas a activos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 1.
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Los emisores de fichas referenciadas a activos actuarán con honestidad, imparcialidad y profesionalidad y se comunicarán con los titulares y potenciales titulares de fichas referenciadas a activos de manera imparcial, clara y no engañosa.
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Artículo 27 2.
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Los emisores de fichas referenciadas a activos actuarán en el mejor interés de los titulares de las fichas y les brindarán un trato equitativo, salvo que en el libro blanco de criptoactivos y, en su caso, en las comunicaciones publicitarias se haga constar la existencia de algún trato preferencial.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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