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+Artículo 29 1. |
Artículo 29 1.Toda comunicación publicitaria relativa a una oferta pública de una ficha referenciada a activos, o a la admisión de dicha ficha a negociación será conforme con la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación:
a)
las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales;
b)
la información presentada en las comunicaciones publicitarias será imparcial, clara y no engañosa;
c)
la información presentada en las comunicaciones publicitarias será coherente con la que figure en el libro blanco de criptoactivos;
d)
las comunicaciones publicitarias indicarán claramente que se ha publicado un libro blanco de criptoactivos, así como la dirección del sitio web del emisor de la ficha referenciada a activos, y un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico del emisor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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