+Artículo 29 Comunicaciones publicitarias
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Artículo 29 Comunicaciones publicitarias

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 29 1.

Toda comunicación publicitaria relativa a una oferta pública de una ficha referenciada a activos, o a la admisión de dicha ficha a negociación será conforme con la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación:

a) 

las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales;

b) 

la información presentada en las comunicaciones publicitarias será imparcial, clara y no engañosa;

c) 

la información presentada en las comunicaciones publicitarias será coherente con la que figure en el libro blanco de criptoactivos;

d) 

las comunicaciones publicitarias indicarán claramente que se ha publicado un libro blanco de criptoactivos, así como la dirección del sitio web del emisor de la ficha referenciada a activos, y un número de teléfono de contacto y una dirección de correo electrónico del emisor.

Artículo 29 2.
Las comunicaciones publicitarias indicarán clara e inequívocamente que los titulares de la ficha referenciada a activos tienen un derecho de reembolso frente al emisor en cualquier momento.
Artículo 29 3.
Las comunicaciones publicitarias y cualesquiera modificaciones de estas se publicarán en el sitio web del emisor.
Artículo 29 4.
Las autoridades competentes no exigirán que las comunicaciones publicitarias sean aprobadas con carácter previo a su publicación.
Artículo 29 5.
Las comunicaciones publicitarias se notificarán a las autoridades competentes a petición de estas.
Artículo 29 6.
No se difundirá ninguna comunicación publicitaria antes de la publicación del libro blanco de criptoactivos. Tal restricción no afectará a la capacidad del emisor de la ficha referenciada a activos de realizar prospecciones de mercado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito