+Artículo 30 1.

Artículo 30 1.

Los emisores de fichas referenciadas a activos darán a conocer en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, de manera clara, exacta y transparente, la cantidad de fichas referenciadas a activos en circulación y el valor y la composición de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36. Tal información se actualizará al menos mensualmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito