+Artículo 30 Información de carácter continuo a los titulares de fichas referenciadas a activos
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Artículo 30 Información de carácter continuo a los titulares de fichas referenciadas a activos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 30 1.
Los emisores de fichas referenciadas a activos darán a conocer en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, de manera clara, exacta y transparente, la cantidad de fichas referenciadas a activos en circulación y el valor y la composición de la reserva de activos a que se refiere el artículo 36. Tal información se actualizará al menos mensualmente.
Artículo 30 2.
Los emisores de fichas referenciadas a activos publicarán en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, tan pronto como sea posible, un resumen breve, claro, exacto y transparente del informe de auditoría; así como el informe de auditoría completo y no redactado, en relación con la reserva de activos a que se refiere el artículo 36.
Artículo 30 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, los emisores de fichas referenciadas a activos darán a conocer en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, con la mayor brevedad posible y de manera clara, exacta y transparente, todo hecho que afecte o pueda afectar de forma significativa al valor de las fichas referenciadas a activos o a la reserva de activos a que se refiere el artículo 36.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito