+Artículo 30 3.

Artículo 30 3.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, los emisores de fichas referenciadas a activos darán a conocer en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, con la mayor brevedad posible y de manera clara, exacta y transparente, todo hecho que afecte o pueda afectar de forma significativa al valor de las fichas referenciadas a activos o a la reserva de activos a que se refiere el artículo 36.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito