+Artículo 30 3.
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Artículo 30 3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 88, los emisores de fichas referenciadas a activos darán a conocer en una parte pública y fácilmente accesible de su sitio web, con la mayor brevedad posible y de manera clara, exacta y transparente, todo hecho que afecte o pueda afectar de forma significativa al valor de las fichas referenciadas a activos o a la reserva de activos a que se refiere el artículo 36.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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