+Artículo 31 1.
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Artículo 31 1.
Los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán y mantendrán procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, justa y coherente de las reclamaciones recibidas de los titulares de las fichas referenciadas a activos y de otras partes interesadas, incluidas las asociaciones de consumidores que representen a los emisores de fichas referenciadas, y publicarán descripciones de dichos procedimientos. Cuando las fichas referenciadas a activos sean distribuidas, total o parcialmente, por entidades terceras de las contempladas en el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán procedimientos que faciliten la tramitación de las reclamaciones entre los titulares de las fichas referenciadas a activos y las mencionadas entidades terceras.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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