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+Artículo 32 1. |
Artículo 32 1.Los emisores de fichas referenciadas a activos aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos eficaces para la detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses entre ellos y:
a)
sus accionistas o socios;
b)
todo accionista o socio, ya sea directo o indirecto, que posea participaciones cualificadas en el emisor;
c)
los miembros de sus órganos de dirección;
d)
sus empleados;
e)
los titulares de fichas referenciadas a activos, o
f)
todo tercero que desempeñe una de las funciones a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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