+Artículo 32 1.

Artículo 32 1.

Los emisores de fichas referenciadas a activos aplicarán y mantendrán políticas y procedimientos eficaces para la detección, prevención, gestión y comunicación de los conflictos de intereses entre ellos y:

a) 

sus accionistas o socios;

b) 

todo accionista o socio, ya sea directo o indirecto, que posea participaciones cualificadas en el emisor;

c) 

los miembros de sus órganos de dirección;

d) 

sus empleados;

e) 

los titulares de fichas referenciadas a activos, o

f) 

todo tercero que desempeñe una de las funciones a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito