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+Artículo 32 5. |
Artículo 32 5.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:
a)
los requisitos aplicables en relación con las políticas y los procedimientos a que se refiere el apartado 1;
b)
los detalles y la metodología del contenido de la información a que se refiere el apartado 3. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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