+Artículo 32 5.

Artículo 32 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar:

a) 

los requisitos aplicables en relación con las políticas y los procedimientos a que se refiere el apartado 1;

b) 

los detalles y la metodología del contenido de la información a que se refiere el apartado 3.

La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito