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+Artículo 34 5. |
Artículo 34 5.Los emisores de fichas referenciadas a activos adoptarán políticas y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En particular, los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán, mantendrán y aplicarán políticas y procedimientos en relación con:
a)
la reserva de activos a que se refiere el artículo 36;
b)
la custodia de los activos de reserva, incluida la segregación de activos, a que se refiere el artículo 37;
c)
el reconocimiento de derechos a los titulares de fichas referenciadas a activos, de conformidad con el artículo 39;
d)
el mecanismo a través del cual se emiten y se reembolsan las fichas referenciadas a activos;
e)
los protocolos para la validación de operaciones con fichas referenciadas a activos;
f)
el funcionamiento de la tecnología de registro distribuido propiedad del emisor, cuando las fichas referenciadas a activos se emitan, transfieran o almacenen utilizando esa tecnología de registro distribuido o una tecnología similar explotada por el emisor o un tercero que actúe por cuenta del emisor;
g)
los mecanismos para garantizar la liquidez de las fichas referenciadas a activos, incluida la política y los procedimientos de gestión de la liquidez aplicables a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos a que se refiere el artículo 45;
h)
los acuerdos con entidades terceras en relación con la gestión de la reserva de activos y la inversión de los activos de reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución de las fichas referenciadas a activos al público;
i)
el consentimiento escrito del emisor de fichas referenciadas a activos concedido a otras personas que podrían ofertar o solicitar la admisión a negociación de las fichas referenciadas a activos;
j)
la tramitación de reclamaciones, de conformidad con el artículo 31;
k)
los conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 32. Cuando los emisores de fichas referenciadas a activos celebren los acuerdos a que se refiere el párrafo primero, letra h), dichos acuerdos se establecerán en un contrato con las entidades terceras. Los acuerdos contractuales establecerán las funciones, las responsabilidades, los derechos y las obligaciones tanto de los emisores de fichas referenciadas a activos como de cada una de las entidades terceras. Todo acuerdo contractual que tenga implicaciones transfronterizas establecerá inequívocamente el Derecho aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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