+Artículo 34 5.

Artículo 34 5.

Los emisores de fichas referenciadas a activos adoptarán políticas y procedimientos que sean suficientemente eficaces para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento. En particular, los emisores de fichas referenciadas a activos establecerán, mantendrán y aplicarán políticas y procedimientos en relación con:

a) 

la reserva de activos a que se refiere el artículo 36;

b) 

la custodia de los activos de reserva, incluida la segregación de activos, a que se refiere el artículo 37;

c) 

el reconocimiento de derechos a los titulares de fichas referenciadas a activos, de conformidad con el artículo 39;

d) 

el mecanismo a través del cual se emiten y se reembolsan las fichas referenciadas a activos;

e) 

los protocolos para la validación de operaciones con fichas referenciadas a activos;

f) 

el funcionamiento de la tecnología de registro distribuido propiedad del emisor, cuando las fichas referenciadas a activos se emitan, transfieran o almacenen utilizando esa tecnología de registro distribuido o una tecnología similar explotada por el emisor o un tercero que actúe por cuenta del emisor;

g) 

los mecanismos para garantizar la liquidez de las fichas referenciadas a activos, incluida la política y los procedimientos de gestión de la liquidez aplicables a los emisores de fichas significativas referenciadas a activos a que se refiere el artículo 45;

h) 

los acuerdos con entidades terceras en relación con la gestión de la reserva de activos y la inversión de los activos de reserva, la custodia de los activos de reserva y, en su caso, la distribución de las fichas referenciadas a activos al público;

i) 

el consentimiento escrito del emisor de fichas referenciadas a activos concedido a otras personas que podrían ofertar o solicitar la admisión a negociación de las fichas referenciadas a activos;

j) 

la tramitación de reclamaciones, de conformidad con el artículo 31;

k) 

los conflictos de intereses, de conformidad con el artículo 32.

Cuando los emisores de fichas referenciadas a activos celebren los acuerdos a que se refiere el párrafo primero, letra h), dichos acuerdos se establecerán en un contrato con las entidades terceras. Los acuerdos contractuales establecerán las funciones, las responsabilidades, los derechos y las obligaciones tanto de los emisores de fichas referenciadas a activos como de cada una de las entidades terceras. Todo acuerdo contractual que tenga implicaciones transfronterizas establecerá inequívocamente el Derecho aplicable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito