+Artículo 37 10.

Artículo 37 10.

En caso de pérdida de un instrumento financiero o un criptoactivo mantenido en custodia, en virtud del apartado 6, el proveedor de servicios de criptoactivos, la entidad de crédito y la empresa de servicios de inversión que haya perdido dicho instrumento financiero o criptoactivo compensará o devolverá al emisor de la ficha referenciada a activos, sin demora indebida, un instrumento financiero o un criptoactivo de idéntico tipo o el valor correspondiente. El proveedor de servicios de criptoactivos, la entidad de crédito y la empresa de servicios de inversión de que se trate no será responsable de la pérdida cuando pueda demostrar que esta se ha producido como resultado de un acontecimiento externo que escapa a su control razonable, cuyas consecuencias hubieran sido inevitables pese a todos los esfuerzos por evitarlas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito