+Artículo 38 5.

Artículo 38 5.

La ABE, en cooperación con la AEVM y al BCE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar los instrumentos financieros que pueden considerarse de elevada liquidez y con un riesgo mínimo de crédito y de mercado a que se refiere el apartado 1. Cuando especifique esos instrumentos financieros la ABE tendrá en cuenta lo siguiente:

a) 

los distintos tipos de activos a los que puede referenciarse una ficha referenciada a activos;

b) 

la correlación entre aquellos activos referenciados por una ficha referenciada a activos y los instrumentos financieros de elevada liquidez en los que pueden invertir los emisores;

c) 

El requisito de cobertura de liquidez mencionado en el artículo 412 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 posteriormente especificado en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión ( 15 );

d) 

restricciones a la concentración que impiden al emisor:

i) 

invertir más de un determinado porcentaje de activos de reserva en instrumentos financieros de elevada liquidez que presenten un riesgo mínimo de crédito, de mercado y de concentración emitidos por una única entidad,

ii) 

mantener en custodia más de un porcentaje de criptoactivos u otros activos en proveedores de servicios de criptoactivos o entidades de crédito que pertenezcan al mismo grupo, según se define en el artículo 2, apartado 11 de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 16 ), o empresas de servicios de inversión.

A efectos del párrafo primero, letra d), inciso i), la ABE elaborará límites adecuados para determinar los requisitos de concentración. Esos límites tendrán en cuenta, entre otros, los umbrales pertinentes establecidos en el artículo 52 de la Directiva 2009/65/CE.

La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito