+28. A la hora de determinar los factores de tensión para los siguientes activos de la reserva de …
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28. A la hora de determinar los factores de tensión para los siguientes activos de la reserva de …
A la hora de determinar los factores de tensión para los siguientes activos de la reserva de activos, los emisores de ART/EMT tendrán en cuenta, en condiciones de tensión, todos los parámetros siguientes: - a. Depósitos en entidades de crédito :
| i. | la calidad crediticia de la entidad de depósito y las expectativas de incumplimiento; | | ii. | la calidad crediticia y de liquidez de la garantía subyacente si el depósito está garantizado; | | iii. | la concentración por parte de la entidad de depósito; | | iv. | el plazo y las opciones de retirada anticipada; y | | v. | el riesgo de refinanciación derivado de las operaciones de financiación de valores, especialmente los pactos de recompra ( repos ), en los que se recibe efectivo a cambio de activos no líquidos3 . |
| i. | la medida en que los activos de reserva reproducen los activos referenciados por las fichas; y | | ii. | el riesgo potencial de entrega y los costes asociados si el reembolso se lleva a cabo físicamente. |
- c. Activos líquidos de nivel 1 a efectos de la LCR sujetos a recortes de valoración del 0 % [de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión] y, una vez que se aplique el Reglamento Delegado pertinente, aquellos especificados con más detalle como instrumentos financieros de elevada liquidez de conformidad con el artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 :
| i. | el vencimiento residual medio ponderado/la duración para tener en cuenta su posible sensibilidad al riesgo de tipo de interés y la volatilidad relacionada; | | ii. | la prima de riesgo país para tener en cuenta su volatilidad relacionada; | | iii. | la concentración por emisor; | | iv. | la ubicación del activo (custodio) para tener en cuenta cualquier posible dificultad para una transferencia rápida, y | | v. | la evolución del valor de mercado del activo específico, para evaluar su volatilidad y correlación con respecto a los activos referenciados. | | d. Bonos | garantizados de nivel 1 a efectos de la LCR [de conformidad con el |
Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión] y, una vez que se aplique el Reglamento Delegado pertinente, aquellos especificados con más detalle como instrumentos financieros de elevada liquidez de conformidad con el artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 : | i. | los recortes de valoración exigidos a efectos de la LCR; | | ii. | el vencimiento residual medio ponderado/la duración para tener en cuenta su posible sensibilidad al riesgo de tipo de interés y a la volatilidad relacionada, | | iii. | su porcentaje de la reserva de activos, | | iv. | la concentración por emisor, | | v. | la ubicación del activo (custodio) para tener en cuenta cualquier posible dificultad para una transferencia rápida, | | vi. | la evolución del valor de mercado del activo específico, para evaluar su volatilidad y correlación con respecto a los activos referenciados. |
- e. Otros instrumentos financieros de elevada liquidez, una vez que se aplique el Reglamento Delegado pertinente, especificados con más detalle de conformidad con el artículo 38, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114:
| i. | los recortes de valoración exigidos a efectos de la LCR; | | ii. | el vencimiento residual medio ponderado/la duración para tener en cuenta su posible sensibilidad al riesgo de tipo de interés y la volatilidad relacionada; | | iii. | su porcentaje de la reserva de activos; | | iv. | la concentración por emisor; | | v. | la ubicación del activo (custodio) para tener en cuenta cualquier posible dificultad para una transferencia rápida, y | | vi. | la evolución del valor de mercado del activo específico, para evaluar su volatilidad y correlación con respecto a los activos referenciados. |
- b) Parámetros relacionados con la calibración de los factores de tensión de los activos re-ferenciados
3 Los activos líquidos deben entenderse como los definidos como «activos de nivel 1» o «activos de nivel 2» en el artículo 3, apartados 1 y 2, , respectivamente, del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, de 10 de octubre de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al requisito de cobertura de liquidez aplicable a las entidades de crédito (DO L 011 de 17.1.2015, p. 1).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- EBA - Published by the European Banking Authority at https://www.eba.europa.eu/
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