+Artículo 42 1.

Artículo 42 1.

Cuando realicen la evaluación a que se refiere el artículo 41, apartado 4, la autoridad competente verificará la idoneidad del adquirente propuesto, y la solidez financiera de la adquisición propuesta mencionada en el artículo 41, apartado 1, con arreglo a todos los criterios siguientes:

a) 

la reputación del adquirente propuesto;

b) 

la reputación, los conocimientos, las competencias y la experiencia de toda persona que vaya a dirigir la actividad del emisor de la ficha referenciada a activos como consecuencia de la adquisición propuesta;

c) 

la solvencia financiera del adquirente propuesto en especial en relación con el tipo de actividad que se ejerza o esté previsto ejercer relativas al emisor de la ficha referenciada a activos respecto del que haya sido propuesta la adquisición;

d) 

la capacidad del emisor de la ficha referenciada a activos de cumplir de manera continuada las disposiciones del presente título;

e) 

la existencia de indicios racionales que permitan suponer que, en relación con la adquisición propuesta, se estén efectuando o se hayan efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo, respectivamente en el sentido del artículo 1, apartados 3 y 5, de la Directiva (UE) 2015/849, o que la adquisición propuesta podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito