+Artículo 42 3.
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Artículo 42 3.
Los Estados miembros no impondrán condiciones previas en cuanto al nivel de participación cualificada que deba adquirirse con arreglo al presente Reglamento, ni permitirán a sus autoridades competentes examinar la adquisición propuesta a la luz de las necesidades económicas del mercado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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