+Artículo 44 2.

Artículo 44 2.

La ABE, en un plazo de 20 días hábiles tras la notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo, elaborará un proyecto de decisión que contenga su dictamen sobre la base de su programa de operaciones en cuanto a si la ficha referenciada a activos cumple o es posible que cumpla al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 1, y notificará dicho proyecto de decisión a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor solicitante, al BCE y, en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 4, párrafo segundo, al banco central del Estado miembro de que se trate.

Las autoridades competentes de los emisores de dichas fichas referenciadas a activos, el BCE y, en su caso, el banco central del Estado miembro de que se trate dispondrán de 20 días hábiles tras la notificación del proyecto de decisión para presentar observaciones y comentarios por escrito. La ABE tendrá debidamente en cuenta dichas observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión final.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito