+Artículo 44 2.
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Artículo 44 2.
La ABE, en un plazo de 20 días hábiles tras la notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo, elaborará un proyecto de decisión que contenga su dictamen sobre la base de su programa de operaciones en cuanto a si la ficha referenciada a activos cumple o es posible que cumpla al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 1, y notificará dicho proyecto de decisión a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor solicitante, al BCE y, en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 4, párrafo segundo, al banco central del Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los emisores de dichas fichas referenciadas a activos, el BCE y, en su caso, el banco central del Estado miembro de que se trate dispondrán de 20 días hábiles tras la notificación del proyecto de decisión para presentar observaciones y comentarios por escrito. La ABE tendrá debidamente en cuenta dichas observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión final.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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