+Artículo 44 Clasificación voluntaria de fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos
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---+Artículo 44 2.
---+Artículo 44 3.
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Artículo 44 Clasificación voluntaria de fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 44 1.
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Los emisores de fichas referenciadas a activos solicitantes podrán indicar en su solicitud de autorización en virtud del artículo 18, o en su notificación en virtud del artículo 17, que desean clasificar sus fichas referenciadas a activos como fichas significativas referenciadas a activos. En tal caso, la autoridad competente notificará inmediatamente la solicitud del emisor solicitante a la ABE, al BCE y, en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 4, al banco central del Estado miembro de que se trate. Para que una ficha referenciada a activos se clasifique como significativas a los efectos del presente artículo, el emisor de fichas referenciadas a activos solicitante deberá demostrar, a través de un programa de actividades detallado, mencionado en el artículo 17, apartado 1, letra b, inciso i), y el artículo 18, apartado 2, letra d), que es probable que cumpla al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 1.
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Artículo 44 2.
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La ABE, en un plazo de 20 días hábiles tras la notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo, elaborará un proyecto de decisión que contenga su dictamen sobre la base de su programa de operaciones en cuanto a si la ficha referenciada a activos cumple o es posible que cumpla al menos tres de los criterios establecidos en el artículo 43, apartado 1, y notificará dicho proyecto de decisión a la autoridad competente del Estado miembro de origen del emisor solicitante, al BCE y, en los casos a que se refiere el artículo 43, apartado 4, párrafo segundo, al banco central del Estado miembro de que se trate. Las autoridades competentes de los emisores de dichas fichas referenciadas a activos, el BCE y, en su caso, el banco central del Estado miembro de que se trate dispondrán de 20 días hábiles tras la notificación del proyecto de decisión para presentar observaciones y comentarios por escrito. La ABE tendrá debidamente en cuenta dichas observaciones y comentarios antes de adoptar una decisión final.
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Artículo 44 3.
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La ABE adoptará su decisión final sobre la clasificación de una ficha referenciada a activos como una ficha significativa referenciada a activos en un plazo de 60 días hábiles a partir de la notificación a que se refiere el apartado 1 y la notificará inmediatamente al emisor de dicha ficha de dinero electrónico solicitante y a su autoridad competente.
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Artículo 44 4.
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Cuando una ficha referenciada a activos haya sido clasificada como significativa en virtud de una decisión de la ABE adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, las responsabilidades de supervisión con respecto a los emisores de dicha ficha referenciada a activos se transferirán de la autoridad competente a la ABE en la fecha en la que la autoridad competente haya adoptado la decisión mencionada en el artículo 21, apartado 1, o en la fecha de la aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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