+Artículo 44 4.
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Artículo 44 4.
Cuando una ficha referenciada a activos haya sido clasificada como significativa en virtud de una decisión de la ABE adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, las responsabilidades de supervisión con respecto a los emisores de dicha ficha referenciada a activos se transferirán de la autoridad competente a la ABE en la fecha en la que la autoridad competente haya adoptado la decisión mencionada en el artículo 21, apartado 1, o en la fecha de la aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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