+Artículo 44 4.

Artículo 44 4.

Cuando una ficha referenciada a activos haya sido clasificada como significativa en virtud de una decisión de la ABE adoptada de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, las responsabilidades de supervisión con respecto a los emisores de dicha ficha referenciada a activos se transferirán de la autoridad competente a la ABE en la fecha en la que la autoridad competente haya adoptado la decisión mencionada en el artículo 21, apartado 1, o en la fecha de la aprobación del libro blanco de criptoactivos en virtud del artículo 17.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito