+Artículo 49 1.
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Artículo 49 1.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2009/110/CE, a los emisores de fichas de dinero electrónico solo se les aplicarán en lo que se refiere a la emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico los requisitos establecidos en el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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