+Artículo 49 1.

Artículo 49 1.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2009/110/CE, a los emisores de fichas de dinero electrónico solo se les aplicarán en lo que se refiere a la emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico los requisitos establecidos en el presente artículo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito