+Artículo 49 Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico
---+Artículo 49 1.
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---+Artículo 49 3.
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Artículo 49 Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 49 1.
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Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2009/110/CE, a los emisores de fichas de dinero electrónico solo se les aplicarán en lo que se refiere a la emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico los requisitos establecidos en el presente artículo.
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Artículo 49 2.
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Se reconocerá a los titulares de fichas de dinero electrónico un derecho de crédito frente a los emisores de dichas fichas.
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Artículo 49 3.
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Los emisores de fichas de dinero electrónico emitirán fichas de dinero electrónico por su valor nominal y contra la recepción de fondos.
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Artículo 49 4.
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A petición del titular de una ficha de dinero electrónico, el emisor de dicha ficha de dinero electrónico la reembolsará, en cualquier momento y por su valor nominal, pagando en fondos distintos del dinero electrónico el valor monetario de la ficha de dinero electrónico al titular de la ficha de dinero electrónico.
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Artículo 49 5.
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Los emisores de fichas de dinero electrónico indicarán de forma destacada las condiciones de reembolso en el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, letra d).
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Artículo 49 6.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el reembolso de las fichas de dinero electrónico no estará sujeto a una comisión.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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