+Artículo 49 Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico
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Artículo 49 Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 49 1.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva 2009/110/CE, a los emisores de fichas de dinero electrónico solo se les aplicarán en lo que se refiere a la emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico los requisitos establecidos en el presente artículo.
Artículo 49 2.
Se reconocerá a los titulares de fichas de dinero electrónico un derecho de crédito frente a los emisores de dichas fichas.
Artículo 49 3.
Los emisores de fichas de dinero electrónico emitirán fichas de dinero electrónico por su valor nominal y contra la recepción de fondos.
Artículo 49 4.
A petición del titular de una ficha de dinero electrónico, el emisor de dicha ficha de dinero electrónico la reembolsará, en cualquier momento y por su valor nominal, pagando en fondos distintos del dinero electrónico el valor monetario de la ficha de dinero electrónico al titular de la ficha de dinero electrónico.
Artículo 49 5.
Los emisores de fichas de dinero electrónico indicarán de forma destacada las condiciones de reembolso en el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, letra d).
Artículo 49 6.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, el reembolso de las fichas de dinero electrónico no estará sujeto a una comisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito