|
+Artículo 49 2. |
Artículo 49 2.Se reconocerá a los titulares de fichas de dinero electrónico un derecho de crédito frente a los emisores de dichas fichas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|