+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

Se reconocerá a los titulares de fichas de dinero electrónico un derecho de crédito frente a los emisores de dichas fichas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito