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+Artículo 49 3. |
Artículo 49 3.Los emisores de fichas de dinero electrónico emitirán fichas de dinero electrónico por su valor nominal y contra la recepción de fondos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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