+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

Los emisores de fichas de dinero electrónico emitirán fichas de dinero electrónico por su valor nominal y contra la recepción de fondos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito