+Artículo 49 4.

Artículo 49 4.

A petición del titular de una ficha de dinero electrónico, el emisor de dicha ficha de dinero electrónico la reembolsará, en cualquier momento y por su valor nominal, pagando en fondos distintos del dinero electrónico el valor monetario de la ficha de dinero electrónico al titular de la ficha de dinero electrónico.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito