+Artículo 49 4.
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Artículo 49 4.
A petición del titular de una ficha de dinero electrónico, el emisor de dicha ficha de dinero electrónico la reembolsará, en cualquier momento y por su valor nominal, pagando en fondos distintos del dinero electrónico el valor monetario de la ficha de dinero electrónico al titular de la ficha de dinero electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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