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+Artículo 49 5. |
Artículo 49 5.Los emisores de fichas de dinero electrónico indicarán de forma destacada las condiciones de reembolso en el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, letra d).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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