+Artículo 49 5.

Artículo 49 5.

Los emisores de fichas de dinero electrónico indicarán de forma destacada las condiciones de reembolso en el libro blanco de criptoactivos a que se refiere el artículo 51, apartado 1, párrafo primero, letra d).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito