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+Artículo 50 1. |
Artículo 50 1.No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2009/110/CE, los emisores de fichas de dinero electrónico no concederán intereses en relación con las fichas de dinero electrónico.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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