+Artículo 50 Prohibición del devengo de intereses
---+Artículo 50 1.
---+Artículo 50 2.
---+Artículo 50 3.
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Artículo 50 Prohibición del devengo de intereses
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 50 1.
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No obstante lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2009/110/CE, los emisores de fichas de dinero electrónico no concederán intereses en relación con las fichas de dinero electrónico.
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Artículo 50 2.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos no concederán intereses cuando presten servicios de criptoactivos relacionados con fichas de dinero electrónico.
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Artículo 50 3.
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A efectos de los apartados 1 y 2, toda remuneración o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de una ficha de dinero electrónico mantenga tal ficha se asimilará a intereses. Se incluye en este sentido toda compensación neta o descuento con efecto equivalente a un interés que reciba el titular de la ficha de dinero electrónico, directamente del emisor o de un tercero, en relación directa con la ficha de dinero electrónico o por la remuneración o configuración de precios de otros productos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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