+Artículo 50 3.

Artículo 50 3.

A efectos de los apartados 1 y 2, toda remuneración o cualquier otro beneficio relacionado con el tiempo durante el cual un titular de una ficha de dinero electrónico mantenga tal ficha se asimilará a intereses. Se incluye en este sentido toda compensación neta o descuento con efecto equivalente a un interés que reciba el titular de la ficha de dinero electrónico, directamente del emisor o de un tercero, en relación directa con la ficha de dinero electrónico o por la remuneración o configuración de precios de otros productos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito