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+Artículo 54 Inversión de los fondos recibidos por los emisores a cambio de las fichas de dinero electrónico |
Artículo 54 Inversión de los fondos recibidos por los emisores a cambio de las fichas de dinero electrónicoArtículo 54 Inversión de los fondos recibidos por los emisores a cambio de las fichas de dinero electrónico Los fondos recibidos por los emisores de fichas de dinero electrónico a cambio de fichas de dinero electrónico y salvaguardados de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE deberán cumplir las condiciones siguientes:
a)
al menos el 30 % de los fondos recibidos se depositará siempre en cuentas separadas en entidades de crédito;
b)
el resto de los fondos se invertirán en activos seguros y de bajo riesgo que puedan considerarse instrumentos financieros de elevada liquidez con un riesgo de mercado, riesgo de crédito y riesgo de concentración mínimos, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, del presente Reglamento, y que estén denominados en la misma moneda oficial que la que sirva de referencia a la ficha de dinero electrónico. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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