Artículo 55
Planes de recuperación y de reembolso
El capítulo 6 del título III se aplicará mutatis mutandis a los emisores de fichas de dinero electrónico.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, la notificación del plan de recuperación a la autoridad competente, en lo concerniente a los emisores de fichas de dinero electrónico, deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la oferta pública o de la admisión a negociación.
Como excepción a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 3, la notificación del plan de reembolso a la autoridad competente, en lo concerniente a los emisores de fichas de dinero electrónico, deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la oferta pública o de la admisión a negociación.