+CAPÍTULO 1 Requisitos que deben cumplir todos los emisores de fichas de dinero electrónico
---+Artículo 48 Requisitos para la oferta pública o admisión a negociación de fichas de dinero electrónico
------+Artículo 48 1.
------+Artículo 48 2.
------+Artículo 48 3.
------+Artículo 48 4.
------+Artículo 48 5.
------+Artículo 48 6.
------+Artículo 48 7.
---+Artículo 49 Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico
------+Artículo 49 1.
------+Artículo 49 2.
------+Artículo 49 3.
------+Artículo 49 4.
------+Artículo 49 5.
------+Artículo 49 6.
---+Artículo 50 Prohibición del devengo de intereses
------+Artículo 50 1.
------+Artículo 50 2.
------+Artículo 50 3.
---+Artículo 51 Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas de dinero electrónico
------+Artículo 51 1.
------+Artículo 51 2.
------+Artículo 51 3.
------+Artículo 51 4.
------+Artículo 51 5.
------+Artículo 51 6.
------+Artículo 51 7.
------+Artículo 51 8.
------+Artículo 51 9.
------+Artículo 51 10.
------+Artículo 51 11.
------+Artículo 51 12.
------+Artículo 51 13.
------+Artículo 51 14.
------+Artículo 51 15.
---+Artículo 52 Responsabilidad de los emisores de fichas de dinero electrónico respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos
------+Artículo 52 1.
------+Artículo 52 2.
------+Artículo 52 3.
------+Artículo 52 4.
------+Artículo 52 5.
---+Artículo 53 Comunicaciones publicitarias
------+Artículo 53 1.
------+Artículo 53 2.
------+Artículo 53 3.
------+Artículo 53 4.
------+Artículo 53 5.
------+Artículo 53 6.
---+Artículo 54 Inversión de los fondos recibidos por los emisores a cambio de las fichas de dinero electrónico
---+Artículo 55 Planes de recuperación y de reembolso

CAPÍTULO 1 Requisitos que deben cumplir todos los emisores de fichas de dinero electrónico

CAPÍTULO 1 Requisitos que deben cumplir todos los emisores de fichas de dinero electrónico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48 Requisitos para la oferta pública o admisión a negociación de fichas de dinero electrónico
Artículo 49 Emisión y reembolso de las fichas de dinero electrónico
Artículo 50 Prohibición del devengo de intereses
Artículo 51 Contenido y forma del libro blanco de criptoactivos relativo a fichas de dinero electrónico
Artículo 52 Responsabilidad de los emisores de fichas de dinero electrónico respecto de la información facilitada en el libro blanco de criptoactivos
Artículo 53 Comunicaciones publicitarias
Artículo 54 Inversión de los fondos recibidos por los emisores a cambio de las fichas de dinero electrónico

Artículo 54

Inversión de los fondos recibidos por los emisores a cambio de las fichas de dinero electrónico

Los fondos recibidos por los emisores de fichas de dinero electrónico a cambio de fichas de dinero electrónico y salvaguardados de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) 

al menos el 30 % de los fondos recibidos se depositará siempre en cuentas separadas en entidades de crédito;

b) 

el resto de los fondos se invertirán en activos seguros y de bajo riesgo que puedan considerarse instrumentos financieros de elevada liquidez con un riesgo de mercado, riesgo de crédito y riesgo de concentración mínimos, de conformidad con el artículo 38, apartado 1, del presente Reglamento, y que estén denominados en la misma moneda oficial que la que sirva de referencia a la ficha de dinero electrónico.

Artículo 55 Planes de recuperación y de reembolso

Artículo 55

Planes de recuperación y de reembolso

El capítulo 6 del título III se aplicará mutatis mutandis a los emisores de fichas de dinero electrónico.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, la notificación del plan de recuperación a la autoridad competente, en lo concerniente a los emisores de fichas de dinero electrónico, deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la oferta pública o de la admisión a negociación.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 3, la notificación del plan de reembolso a la autoridad competente, en lo concerniente a los emisores de fichas de dinero electrónico, deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la oferta pública o de la admisión a negociación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito