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+Artículo 55 Planes de recuperación y de reembolso |
Artículo 55 Planes de recuperación y de reembolsoArtículo 55 Planes de recuperación y de reembolso El capítulo 6 del título III se aplicará mutatis mutandis a los emisores de fichas de dinero electrónico. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, la notificación del plan de recuperación a la autoridad competente, en lo concerniente a los emisores de fichas de dinero electrónico, deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la oferta pública o de la admisión a negociación. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 3, la notificación del plan de reembolso a la autoridad competente, en lo concerniente a los emisores de fichas de dinero electrónico, deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la oferta pública o de la admisión a negociación. 1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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