+Artículo 55 Planes de recuperación y de reembolso

Artículo 55 Planes de recuperación y de reembolso

Artículo 55

Planes de recuperación y de reembolso

El capítulo 6 del título III se aplicará mutatis mutandis a los emisores de fichas de dinero electrónico.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2, la notificación del plan de recuperación a la autoridad competente, en lo concerniente a los emisores de fichas de dinero electrónico, deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la oferta pública o de la admisión a negociación.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 47, apartado 3, la notificación del plan de reembolso a la autoridad competente, en lo concerniente a los emisores de fichas de dinero electrónico, deberá realizarse dentro de los seis meses posteriores a la fecha de la oferta pública o de la admisión a negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito