+Artículo 60 7.

Artículo 60 7.

A efectos de los apartados 1 a 6, se deberá notificar la siguiente información:

a) 

un programa de actividades en el que se especifiquen los tipos de servicios de criptoactivos que el proveedor solicitante tenga la intención de prestar, así como el lugar y la forma en que se comercializarán dichos servicios;

b) 

una descripción de:

i) 

los mecanismos de control interno, las políticas y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transponga la Directiva (UE) 2015/849,

ii) 

el marco de evaluación de riesgos para la gestión de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y

iii) 

el plan de continuidad de la actividad;

c) 

la documentación técnica de los sistemas de TIC y las disposiciones de seguridad, y una descripción de los mismos en un lenguaje no técnico;

d) 

una descripción del procedimiento de segregación de los criptoactivos y fondos de clientes;

e) 

una descripción de la política de custodia y administración, cuando exista la intención de prestar servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes;

f) 

una descripción de las normas de funcionamiento de la plataforma de negociación y de los procedimientos y sistemas para detectar el abuso de mercado, cuando exista la intención de gestionar una plataforma de negociación de criptoactivos;

g) 

una descripción de la política comercial no discriminatoria que rija las relaciones con los clientes, así como una descripción de la metodología empleada para determinar el precio de los criptoactivos que propongan canjear por fondos o por otros criptoactivos, cuando exista la intención de canjear criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos;

h) 

una descripción de la política de ejecución, cuando exista la intención de ejecutar órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes;

i) 

una prueba de que las personas físicas que asesoren en nombre del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante o que gestionen carteras en nombre del proveedor de servicios de criptoactivos solicitante poseen los conocimientos y la experiencia necesarios para cumplir sus obligaciones, cuando exista la intención de prestar asesoramiento en materia de criptoactivos o prestar servicios de gestión de carteras;

j) 

si el servicio de criptoactivos está relacionado con fichas referenciadas a activos, fichas de dinero electrónico u otros criptoactivos;

k) 

información sobre la manera en que tales servicios de transferencia se prestarán, cuando se prevea prestar servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito