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+Artículo 65 1. |
Artículo 65 1.Los proveedores de servicios de criptoactivos que tengan la intención de prestar dichos servicios en más de un Estado miembro presentarán la siguiente información a la autoridad competente del Estado miembro de origen:
a)
una lista de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de criptoactivos tenga la intención de prestar dichos servicios;
b)
los servicios de criptoactivos que el proveedor de servicios de criptoactivos tenga la intención de prestar a escala transfronteriza;
c)
la fecha de inicio de la prestación prevista de los servicios de criptoactivos;
d)
una lista de cualesquiera otras actividades realizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos no contempladas en el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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