+Artículo 65 Prestación transfronteriza de servicios de criptoactivos
---+Artículo 65 1.
---+Artículo 65 2.
---+Artículo 65 3.
---+Artículo 65 4.
|
Artículo 65 Prestación transfronteriza de servicios de criptoactivos
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 65 1.
|
Los proveedores de servicios de criptoactivos que tengan la intención de prestar dichos servicios en más de un Estado miembro presentarán la siguiente información a la autoridad competente del Estado miembro de origen:
a)
una lista de los Estados miembros en los que el proveedor de servicios de criptoactivos tenga la intención de prestar dichos servicios;
b)
los servicios de criptoactivos que el proveedor de servicios de criptoactivos tenga la intención de prestar a escala transfronteriza;
c)
la fecha de inicio de la prestación prevista de los servicios de criptoactivos;
d)
una lista de cualesquiera otras actividades realizadas por el proveedor de servicios de criptoactivos no contempladas en el presente Reglamento.
|
|
Artículo 65 2.
|
En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen la comunicará a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros de acogida, a la AEVM y a la ABE.
|
|
Artículo 65 3.
|
La autoridad competente del Estado miembro que haya concedido la autorización informará sin demora de la comunicación a que se refiere el apartado 2 al proveedor de servicios de criptoactivos de que se trate.
|
|
Artículo 65 4.
|
Los proveedores de servicios de criptoactivos podrán empezar a prestar tales servicios en un Estado miembro distinto de su Estado miembro de origen a partir de la fecha de recepción de la comunicación contemplada en el apartado 3 o, a más tardar, a partir del decimoquinto día natural después de haber presentado la información a que se refiere el apartado 1.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|