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+Artículo 65 2. |
Artículo 65 2.En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen la comunicará a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros de acogida, a la AEVM y a la ABE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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