+Artículo 65 2.

Artículo 65 2.

En un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la información a que se refiere el apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen la comunicará a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros de acogida, a la AEVM y a la ABE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito