+Artículo 65 3.

Artículo 65 3.

La autoridad competente del Estado miembro que haya concedido la autorización informará sin demora de la comunicación a que se refiere el apartado 2 al proveedor de servicios de criptoactivos de que se trate.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito