|
+Artículo 65 3. |
Artículo 65 3.La autoridad competente del Estado miembro que haya concedido la autorización informará sin demora de la comunicación a que se refiere el apartado 2 al proveedor de servicios de criptoactivos de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|