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+Artículo 67 1. |
Artículo 67 1.Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales iguales, como mínimo, al importe más elevado de los siguientes:
a)
el importe de los requisitos mínimos permanentes de capital indicado en el anexo IV, en función del tipo de servicios de criptoactivos prestados;
b)
una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior, revisados anualmente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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