+Artículo 67 1.

Artículo 67 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales iguales, como mínimo, al importe más elevado de los siguientes:

a) 

el importe de los requisitos mínimos permanentes de capital indicado en el anexo IV, en función del tipo de servicios de criptoactivos prestados;

b) 

una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior, revisados anualmente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito