+Artículo 67 Requisitos prudenciales
---+Artículo 67 1.
---+Artículo 67 2.
---+Artículo 67 3.
---+Artículo 67 4.
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Artículo 67 Requisitos prudenciales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 67 1.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos dispondrán en todo momento de salvaguardias prudenciales iguales, como mínimo, al importe más elevado de los siguientes:
a)
el importe de los requisitos mínimos permanentes de capital indicado en el anexo IV, en función del tipo de servicios de criptoactivos prestados;
b)
una cuarta parte de los gastos fijos generales del año anterior, revisados anualmente.
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Artículo 67 2.
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Cuando el período de actividad de un proveedor de servicios de criptoactivos sea inferior a un año, contado desde la fecha en que comenzara a prestar servicios, utilizará, para el cálculo a que se refiere el apartado 1, letra b), los gastos fijos generales previstos que figuren en sus previsiones de negocio para los primeros 12 meses de actividad, conforme a lo presentado en su solicitud de autorización.
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Artículo 67 3.
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A efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de criptoactivos calcularán sus gastos fijos generales del ejercicio precedente utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable y restando los elementos que a continuación se indican del total de gastos, tras la distribución de beneficios a los accionistas o socios, que figure en sus últimos estados financieros anuales auditados o, si no disponen de estados auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales:
a)
primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dichas primas y remuneraciones dependan de la realización de un beneficio neto por los proveedores de servicios de criptoactivos en el año en cuestión;
b)
participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios;
c)
otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales;
d)
gastos no recurrentes de actividades no ordinarias.
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Artículo 67 4.
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Las salvaguardias prudenciales a que se refiere el apartado 1 adoptarán cualquiera de las formas siguientes o una combinación de varias:
a)
fondos propios consistentes en los elementos de capital de nivel 1 ordinario y los instrumentos a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 una vez realizadas todas las deducciones, de conformidad con el artículo 36 de dicho Reglamento, sin aplicar las exenciones de los umbrales contempladas en los artículos 46 y 48 del mismo Reglamento;
b)
una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que se presten los servicios de criptoactivos o una garantía comparable.
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Artículo 67 5.
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La póliza de seguro a que se refiere el apartado 4, letra b) se hará pública en el sitio web del proveedor del servicio de criptoactivos y reunirá al menos las características siguientes:
a)
tendrá una duración inicial no inferior a un año;
b)
el plazo de preaviso para su cancelación será de al menos 90 días;
c)
habrá sido suscrita con una empresa autorizada a prestar seguros, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional;
d)
el proveedor del seguro será una entidad tercera.
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Artículo 67 6.
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La póliza de seguro a que se refiere el apartado 4, letra b), incluirá una cobertura frente al riesgo de todas las circunstancias siguientes:
b)
declaraciones falsas o engañosas;
c)
actos, errores u omisiones que supongan un incumplimiento de:
i)
obligaciones legales y reglamentarias,
ii)
la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad respecto de los clientes,
iii)
obligaciones de confidencialidad;
d)
ausencia de establecimiento, aplicación y mantenimiento de procedimientos adecuados para prevenir los conflictos de intereses;
e)
pérdidas derivadas de interrupciones de la actividad o fallos del sistema;
f)
cuando sea aplicable al modelo de negocio, negligencia grave en la protección de los criptoactivos y fondos de los clientes;
g)
la responsabilidad de los proveedores de servicios de criptoactivos respecto de los clientes en virtud del artículo 75, apartado 8.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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