+Artículo 67 2.

Artículo 67 2.

Cuando el período de actividad de un proveedor de servicios de criptoactivos sea inferior a un año, contado desde la fecha en que comenzara a prestar servicios, utilizará, para el cálculo a que se refiere el apartado 1, letra b), los gastos fijos generales previstos que figuren en sus previsiones de negocio para los primeros 12 meses de actividad, conforme a lo presentado en su solicitud de autorización.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito