+Artículo 67 3.

Artículo 67 3.

A efectos del apartado 1, letra b), los proveedores de servicios de criptoactivos calcularán sus gastos fijos generales del ejercicio precedente utilizando las cifras resultantes del marco contable aplicable y restando los elementos que a continuación se indican del total de gastos, tras la distribución de beneficios a los accionistas o socios, que figure en sus últimos estados financieros anuales auditados o, si no disponen de estados auditados, en los estados financieros anuales validados por los supervisores nacionales:

a) 

primas para el personal y otras remuneraciones, en la medida en que dichas primas y remuneraciones dependan de la realización de un beneficio neto por los proveedores de servicios de criptoactivos en el año en cuestión;

b) 

participaciones en los beneficios de los empleados, los administradores y los socios;

c) 

otras distribuciones de beneficios y otros elementos de remuneración variable, en la medida en que sean plenamente discrecionales;

d) 

gastos no recurrentes de actividades no ordinarias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito