+Artículo 67 4.

Artículo 67 4.

Las salvaguardias prudenciales a que se refiere el apartado 1 adoptarán cualquiera de las formas siguientes o una combinación de varias:

a) 

fondos propios consistentes en los elementos de capital de nivel 1 ordinario y los instrumentos a que se refieren los artículos 26 a 30 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 una vez realizadas todas las deducciones, de conformidad con el artículo 36 de dicho Reglamento, sin aplicar las exenciones de los umbrales contempladas en los artículos 46 y 48 del mismo Reglamento;

b) 

una póliza de seguro que cubra los territorios de la Unión en los que se presten los servicios de criptoactivos o una garantía comparable.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito