+Artículo 69 Información a las autoridades competentes

Artículo 69 Información a las autoridades competentes

Artículo 69

Información a las autoridades competentes

Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán sin demora a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección, antes de que los nuevos miembros desempeñen sus actividades, y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito