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Artículo 69 Información a las autoridades competentesArtículo 69 Información a las autoridades competentes Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán sin demora a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección, antes de que los nuevos miembros desempeñen sus actividades, y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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