Artículo 69
Información a las autoridades competentes
Los proveedores de servicios de criptoactivos notificarán sin demora a su autoridad competente cualquier cambio en su órgano de dirección, antes de que los nuevos miembros desempeñen sus actividades, y le facilitarán toda la información necesaria para evaluar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.