|
+Artículo 71 1. |
Artículo 71 1.Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán y mantendrán procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, justa y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes, y publicarán descripciones de dichos procedimientos.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|