+Artículo 71 Procedimiento de tramitación de reclamaciones
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Artículo 71 Procedimiento de tramitación de reclamaciones
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 71 1.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos establecerán y mantendrán procedimientos eficaces y transparentes que permitan una tramitación rápida, justa y coherente de las reclamaciones recibidas de los clientes, y publicarán descripciones de dichos procedimientos.
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Artículo 71 2.
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Los clientes podrán presentar reclamaciones gratuitamente a los proveedores de servicios de criptoactivos.
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Artículo 71 3.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos informarán a sus clientes de la posibilidad de presentar una reclamación. Los proveedores de servicios de criptoactivos pondrán a disposición de los clientes una plantilla para la presentación de reclamaciones y llevarán un registro de todas las reclamaciones recibidas, así como de las medidas que se adopten en respuesta a ellas.
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Artículo 71 4.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial, y comunicarán el resultado de dichas investigaciones a sus clientes en un plazo razonable.
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Artículo 71 5.
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La AEVM, en estrecha cooperación con la ABE, elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar más detalladamente los requisitos, plantillas y procedimientos para la tramitación de reclamaciones. La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero a más tardar el 30 de junio de 2024. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento adoptando las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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