+Artículo 71 4.

Artículo 71 4.

Los proveedores de servicios de criptoactivos investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial, y comunicarán el resultado de dichas investigaciones a sus clientes en un plazo razonable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito