|
+Artículo 71 4. |
Artículo 71 4.Los proveedores de servicios de criptoactivos investigarán todas las reclamaciones de manera oportuna e imparcial, y comunicarán el resultado de dichas investigaciones a sus clientes en un plazo razonable.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|