+Artículo 79 Colocación de criptoactivos
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Artículo 79 Colocación de criptoactivos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 79 1.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos que coloquen criptoactivos comunicarán la siguiente información al oferente, a la persona que solicite la admisión a negociación o a cualquier tercero que actúe en su nombre, antes de celebrar un acuerdo con ellos:
a)
el tipo de colocación considerado, indicando si se garantiza o no un importe mínimo de compra;
b)
una indicación del importe de los gastos de transacción asociados a la colocación propuesta;
c)
el momento, el proceso y el precio probables para la operación propuesta;
d)
información sobre los compradores destinatarios.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que colocan criptoactivos obtendrán, antes de colocar dichos criptoactivos, el acuerdo de los emisores de dichos criptoactivos, o de cualquier tercero que actúe en su nombre, en lo que respecta a la información enumerada en el párrafo primero.
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Artículo 79 2.
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Las normas de los proveedores de servicios de criptoactivos sobre conflictos de intereses a que se refiere el artículo 72, apartado 1, preverán un procedimiento específico y adecuado para detectar, prevenir, gestionar y comunicar cualquier conflicto de intereses derivado de las siguientes situaciones:
a)
los proveedores de servicios de criptoactivos colocan los criptoactivos entre sus propios clientes;
b)
el precio propuesto para la colocación de criptoactivos se ha sobrestimado o subestimado;
c)
el oferente paga o concede incentivos, incluidos incentivos no monetarios, al proveedor de servicios de criptoactivos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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