+Artículo 80 1.
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Artículo 80 1.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes establecerán y aplicarán procedimientos y mecanismos que prevean la transmisión rápida y adecuada de las órdenes de los clientes para su ejecución en una plataforma de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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