+Artículo 80 1.

Artículo 80 1.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes establecerán y aplicarán procedimientos y mecanismos que prevean la transmisión rápida y adecuada de las órdenes de los clientes para su ejecución en una plataforma de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito