+Artículo 80 Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
---+Artículo 80 1.
---+Artículo 80 2.
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Artículo 80 Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 80 1.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes establecerán y aplicarán procedimientos y mecanismos que prevean la transmisión rápida y adecuada de las órdenes de los clientes para su ejecución en una plataforma de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.
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Artículo 80 2.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros no recibirán remuneración, ni descuentos o beneficios no monetarios a cambio de dirigir las órdenes recibidas de clientes a una plataforma específica de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.
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Artículo 80 3.
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Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes no harán un uso indebido de la información relativa a las órdenes de clientes pendientes, y tomarán todas las medidas razonables para evitar el uso indebido de dicha información por parte de cualquiera de sus empleados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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