+Artículo 80 Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
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Artículo 80 Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 80 1.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes establecerán y aplicarán procedimientos y mecanismos que prevean la transmisión rápida y adecuada de las órdenes de los clientes para su ejecución en una plataforma de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.
Artículo 80 2.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros no recibirán remuneración, ni descuentos o beneficios no monetarios a cambio de dirigir las órdenes recibidas de clientes a una plataforma específica de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.
Artículo 80 3.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes no harán un uso indebido de la información relativa a las órdenes de clientes pendientes, y tomarán todas las medidas razonables para evitar el uso indebido de dicha información por parte de cualquiera de sus empleados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito