+Artículo 80 2.
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Artículo 80 2.
Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros no recibirán remuneración, ni descuentos o beneficios no monetarios a cambio de dirigir las órdenes recibidas de clientes a una plataforma específica de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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