+Artículo 80 2.

Artículo 80 2.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que reciben y transmiten órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros no recibirán remuneración, ni descuentos o beneficios no monetarios a cambio de dirigir las órdenes recibidas de clientes a una plataforma específica de negociación de criptoactivos o a otro proveedor de servicios de criptoactivos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito